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Directiva 96/61/CE
Directiva 96/61/CE del Consejo del 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación. (DOCE no L 257, de 10).

El propósito de esta Directiva es reducir al mínimo la contaminación de varias fuentes puntuales a través de la Unión Europea. Pone las medidas para prevenir o, donde no sea factible la prevención, para reducir las emisiones para alcanzar un alto nivel de la protección del medio ambiente, considerando en su globalidad.

El Anexo I a la Directiva lista las instalaciones que requieren de una autorización (permiso) de las autoridades en los países del UE. A menos que tengan este permiso, no se permite su funcionamiento. Los permisos se deben basar en el concepto de las mejores técnicas disponibles (Best Available Techniques - BAT) que se presentan en el anexo IV de la Directiva. La realización de las mejoras ambientales determinados por las BAT y a veces adaptar las plantas existentes a las BAT podían resultar muy costosas. Para evitar poner las plantas en peligro durante la implementación de las BAT en todas las instalaciones existentes, la Directiva concede un período de transición de once años. Al finalizar este periodo la aplicación de la Directiva es forzosa.

La Directiva IPPC contiene las reglas básicas para la obtención de las autorizaciones integradas. Éstas deben considerar el funcionamiento del conjunto de la planta, es decir emisiones atmosféricas generales y de procesos, vertidos, generación de residuos, uso de materias primas, rendimiento energético, ruido, prevención de accidentes, gestión de riesgos, seguridad industrial, etc.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para asegurarse de que no funciona ninguna nueva instalación sin un permiso de acuerdo con esta Directiva. Referente a las instalaciones existentes los Estados miembros se asegurarán por medio de permisos adecuados, cuando sea necesario poniendo condiciones específicas para que las instalaciones existentes funcionen en conformidad con esta Directiva.

La Directiva determina la necesidad para que el permiso de actividad debe estar conforme con la Directiva (artículo 9). El permiso debe incluir los valores límites de emisión para los agentes contaminantes enumerados en el anexo III, y los requisitos para la supervisión, la metodología y la frecuencia de la medida, los procedimiento de la evaluación y la obligación de preveer la verificación de los datos por la autoridad competente con el fin de comprobar la conformidad con la autorización. Las condiciones del permiso deben contener las medidas de minimización de la contaminación transfronteriza.

Observaciones para España:
- La incorporación al ordenamiento interno español de la Directiva 96/61/CE se lleva a cabo, con carácter básico, mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE no 157, de 02.07.03).

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