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Council Directiva 1999/13/CE
Council Directiva 1999/13/CE, del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (DOCE no L 85, de 29.3.99).

Objetivo de la Directiva

El objetivo de la SED es reducir la contaminación atmosférica transfronteriza eliminando o reduciendo los efectos directos e indirectos de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en el ambiente, proporcionando unas medidas y procedimientos de tienen que ser puestos en marcha para las actividades definidas en el anexo I, cuando los procesos impliquen el consumo de los disolventes enumerados en el anexo IIA.

  • Recubrimientos adhesivos, metálicos y plásticos, recubrimiento de bobinas, recubrimiento de papel, recubrimiento de vehículos, reacabado de vehículos, recubrimiento de madera, recubrimiento de cuero, recubrimiento del textil.
  • Extracción de aceite vegetal, de grasa de animal y refino de aceites vegetales.
  • Limpieza en seco.
  • Fabricación de productos farmacéuticos.
  • Impresión
  • Recubrimiento de cables
  • Fabricación de calzado
  • Fabricación de goma
  • Limpieza de superficies
  • Impregnación de madera
  • Fabricación de barnices, tintas y adhesivos

Todas las nuevas instalaciones deben ajustarse a la Directiva Europea. Además, todas las nuevas instalaciones no afectadas por la Directiva 96/61/EC referente a la prevención y al control integrado de la contaminación deben registrarse y ser autorizadas antes de ser puestas en marcha.

Los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para asegurarse de que las instalaciones existentes estén registradas y sus actividades autorizadas, si éstas no tienen aún la autorización bajo el marco de la Directiva 96/61/EC. Las nuevas instalaciones deben cumplir los requisitos antes del 30 de octubre de 2007.

Todas las instalaciones deben cumplir los límites de emisión aplicanda alguna o varias de las medidas siguientes:

  • instalando equipos para reducir las emisiones y ajustarse a los valores límite de emisión y los valores de emisiones fugitivas o a los valores límites de emisión total;
  • introduciendo un sistema de reducción de la emisión para llegar a un nivel requerido de emisiones, como por ejemplo sustituyendo productos convencionales con altos niveles de disolventes por otros que tengan bajos niveles de éstos o por productos sin ellos.

Las sustancias o preparados con efectos negativos sobre la salud humana (agentes carcinógenos, mutagenicos o tóxicos) deben ser substituidas por sustancias menos nocivas, en el tiempo más corto posible. Para las sustancias peligrosas se están determinando los valores admisibles de emisión.

Los Estados miembros deben definir y poner en la ejecución los planes nacionales para reducir las emisiones de las actividades y de las instalaciones industriales listadas en el Artículo 1 (excepto las actividades 4 y 11 del anexo IIA), y deben presentar el Plan Nacional a la Comisión para su aprobación.

Los Estados miembros obligarán a los titulares de las instalaciones de las actividades afectadas por la Directiva a presentar a la autoridad competente, una vez al año, o bajo demanda puntual, los datos que permiten verificar la conformidad con la Directiva.

Los equipos que emitan más de una media de 10 kg/h de carbono orgánico total deberán ser controlados en continuo para su verificación en conformidad con la Directiva.

En todos otros casos, los Estados miembros se asegurarán de que las medidas en continuo o periódicas se realicen. En el caso de medidas periódicas se deben realizar como mínimo tres lecturas en el transcurso de cada medida.

La Directiva tuvo que ser transpuesta a las legislaciones nacionales antes de abril de 2001 y todas las instalaciones deben cumplir sus requisitos antes de Octubre de 2007.

Observaciones para España:
  • Rectificación a esta Directiva (DOCE no L 188, de 21.7.99).
  • Corrección de errores (DOCE no L 165, de 21.06.01)
  • Traspuesta mediante el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (BOE no 33, de 07.02.03, páginas: 5030 a 5041).

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